Artículo 184 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El aprendiz puede abandonar su trabajo sin previo aviso si el patrono o maestro incumple sus obligaciones legales o intenta inducirlo a cometer actos ilícitos o contrarios a la moral. En estos casos, así como cuando es despedido sin causa justificada, el aprendiz tiene derecho a recibir una indemnización equivalente a un mes de salario.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El aprendiz puede, justificadamente, separarse del trabajo, sin aviso previo, por violación de las obligaciones que impone al patrono o maestro el artículo 180; o en el caso de que el patrono o sus familiares trataren de inducirlo a cometer un acto ilícito o sancionado por las buenas costumbres.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, y en el despido sin causa justificada, el aprendiz tiene derecho a un (1) mes de salario como indemnización.