Artículo 185 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Cualquiera de las partes en un contrato puede terminarlo dando aviso con siete días de anticipación, o el patrono puede prescindir de ese aviso si paga los siete días correspondientes. En resumen, se permite la terminación del contrato tanto por trabajador como por patrono, ya sea respetando el plazo de aviso o compensando económicamente ese período.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato con previo aviso de siete (7) días. El patrono puede prescindir del previo aviso pagando igual período.