Artículo 20 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Para que exista un contrato de trabajo, se requieren tres elementos esenciales: la actividad personal del trabajador, la subordinación o dependencia del trabajador respecto del patrono y un salario como retribución del servicio. La subordinación debe ser continua y permitir al patrono exigir el cumplimiento de órdenes y reglamentos durante toda la duración del contrato. Una vez que se reúnan estos elementos, se considera que existe un contrato de trabajo, independientemente del nombre que se le dé o de las condiciones adicionales que se establezcan.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres (3) elementos esenciales:
La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por síLa continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del patrono, que faculta a este para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento en cuanto el modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Y,Un salario como retribución del servicio.
Una vez reunidos los tres (3) elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.