Artículo 197 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Las Secretarías de Trabajo y Seguridad Social y de Salud tienen la responsabilidad de dictar las medidas necesarias para implementar y garantizar el cumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes. Esta disposición les otorga autoridad para crear las regulaciones, normativas y acciones administrativas que sean necesarias para que se cumplan efectivamente las obligaciones contenidas en esos artículos anteriores.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las Secretarías de Trabajo y Seguridad Social y de Salud dictarán las medidas conducentes para el cumplimiento de los dos artículos anteriores.