Artículo 208 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los conductores de vehículos deben poseer una licencia de manejo válida expedida por la autoridad de tránsito competente y una constancia que demuestre que han cumplido con el requisito de otorgar la fianza establecida por la ley. Estos dos documentos son obligatorios para que una persona pueda ejercer legalmente como chofer.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los choferes deberán estar provistos, además, de las respectivas licencias para manejar, extendidas por la autoridad de tránsito correspondiente, y de la constancia de haber otorgado la fianza que la ley exige para ejercer el cargo de conductor de vehículos.