Artículo 209 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los empleadores están obligados a verificar que sus trabajadores posean la libreta de trabajo, la licencia correspondiente y la constancia de fianza antes de contratarlos, siendo prohibido ocupar a trabajadores que carezcan de estos documentos. Esta disposición busca asegurar que solo se contrate a personas debidamente registradas y autorizadas para laborar, protegiendo tanto al trabajador como al empleador.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Ninguna empresa o propietario podrá ocupar a trabajadores que carezca de la libreta, licencia y constancia de fianza a que se refieren los dos artículos anteriores.