Artículo 210 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El patrono puede despedir a un conductor no solo por las causas generales previstas en el Código, sino también por incumplimiento de las normas de tránsito y de los reglamentos especiales de la empresa que hayan sido legalmente aprobados. Esta disposición reconoce que los conductores tienen obligaciones específicas relacionadas con la seguridad vial y el cumplimiento de las políticas internas de la empresa.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Además de las causas generales establecidas en este Código, el patrono podrá despedir al conductor por la inobservancia de los reglamentos de tránsito y de los especiales de la empresa legalmente aprobados.