Artículo 211 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los trabajadores que laboran en un lugar específico y establecido no pueden ser obligados a cambiar de localidad de trabajo sin cumplir con las normas que fija el Código de Trabajo. Esta disposición protege el derecho del trabajador a mantener su lugar de trabajo en la ubicación acordada inicialmente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los trabajadores que deban prestar sus servicios en lugares fijos y determinados no estarán obligados a trasladarse a otras localidades, sino conforme a las reglas que establece este Código.