Artículo 212 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El contrato de trabajo para conductores no requiere especificar la duración exacta del viaje, solo basta con indicar el destino geográfico del mismo. Los conductores tienen derecho a una jornada máxima de cuatrocientos kilómetros diarios, sin poder ser obligados a recorrer distancias mayores.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

No es necesario que el contrato determine exactamente la duración del viaje para el cual el trabajador presta sus servicios, pues bastará que se indique geográficamente el término del viaje.

Ningún conductor estará obligado a hacer un recorrido mayor de cuatrocientos (400) kilómetros diarios.