Artículo 213 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Los trabajadores de transporte pueden laborar más de ocho horas diarias mediante turnos establecidos según las necesidades del servicio, incluyendo domingos, sábados por la tarde y días festivos. Sin embargo, el total de horas semanales no puede exceder cuarenta y cuatro horas en trabajo diurno ni treinta y seis horas en trabajo nocturno.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Atendida la naturaleza del trabajo de transporte, su duración podrá exceder de las ocho (8) horas diarias, siempre que se establezcan turnos de acuerdo con las necesidades del servicio, incluyéndose como jornadas de trabajo los domingos, sábados por la tarde y días festivos.
En ningún caso el total de horas trabajadas podrá exceder de cuarenta y cuatro (44) en la semana, si se tratare de trabajo diurno, ni de treinta y seis (36) en trabajo nocturno.