Artículo 214 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El trabajo realizado más allá de las horas que establece el Código como jornada ordinaria se considera tiempo extraordinario. Este tiempo extraordinario debe ser retribuido de manera especial, es decir, con una compensación económica adicional a la del trabajo normal.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Todo lo que exceda el tiempo que en este Código se estime como jornada ordinaria, será considerado como tiempo extraordinario de trabajo para los fines de retribución.