Artículo 215 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El trabajador no tiene derecho a cobrar horas extras si éstas resultan de errores en su ruta o de accidentes causados por su propia culpa. El patrono tampoco es responsable de los gastos o daños que se originen por casos fortuitos o fuerza mayor que estén fuera de su control.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
No se considerarán como horas extraordinarias las que el trabajador ocupe a causa de errores en la ruta, o en casos de accidentes de que fuere culpable.
El patrono no responde de excesos resultantes por caso fortuito o fuerza mayor.