Artículo 216 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los trabajadores de transporte no pueden recibir carga ni pasajeros en lugares distintos a los designados oficialmente por su empresa, ya que esta acción constituye una falta grave que justifica su despido inmediato.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Se prohíbe a los trabajadores de transporte recibir carga y pasajeros fuera de los lugares señalados por la empresa para este fin. La violación de este artículo será causal de despido del trabajador.