Artículo 217 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Las empresas de transporte tienen la obligación de crear un sistema de clasificación laboral para sus empleados, permitiendo que estos asciendan en sus puestos de trabajo según el tiempo que hayan laborado y su desempeño. Este mecanismo garantiza que el avance profesional se base en criterios objetivos de antigüedad y mérito, asegurando transparencia y equidad en las promociones internas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las empresas de transporte deberán establecer un escalafón de sus trabajadores y sujetarlos a riguroso ascenso por antigüedad y méritos.