Artículo 218 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El Inspector del Trabajo puede ordenar que algunos trabajadores continúen laborando durante una huelga si el servicio es esencial o urgente. La cantidad de trabajadores que deben permanecer trabajando será determinada por el Inspector según las necesidades específicas del servicio. Esta disposición busca proteger servicios críticos sin suspender completamente el derecho a huelga.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En caso de huelga de los trabajadores, el respectivo Inspector del Trabajo fijará el número de los que deban continuar en sus labores, cuando la importancia y urgencia del servicio haga necesaria esta medida.