Artículo 219 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, está facultado para emitir reglamentos que apliquen los principios del Código a las empresas de transporte, los cuales pueden dirigirse a todo el país, a una actividad específica o a una empresa en particular, siempre previo consulta con patronos y trabajadores afectados. Estos reglamentos deben considerar tres aspectos esenciales: mantener la continuidad del servicio de transporte, garantizar la seguridad pública y proteger los derechos laborales de los trabajadores.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Con el objeto de aplicar mejor los principios y disposiciones de este Código a las empresas de transporte, el Poder Ejecutivo, mediante acuerdos emitidos por conducto de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, debe dictar los reglamentos que estime necesarios, sobre las siguientes bases:
Los reglamentos respectivos pueden ser aplicables a todo el territorio de la República, a una sola actividad de transporte o a una empresa determinada; y en todo caso, se han de dictar oyendo de previo a los patronos y trabajadores que resulten afectados. Y,Dichos reglamentos deben emitirse tomando en cuenta la necesidad de que no se interrumpa la continuidad en el servicio que es propio de las mencionadas empresas, la seguridad que estas deben ofrecer al público y los derechos de los trabajadores.