Artículo 220 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

La dotación de una nave está constituida por el capitán, oficiales, sobrecargos, contadores, marineros y todas las personas que prestan servicio a bordo del barco. Quedan excluidos de esta dotación los trabajadores por cuenta propia, los portuarios que viajan entre puertos, quienes trabajan exclusivamente en la carga sin depender del armador o capitán, y los aprendices contratados o alumnos becados.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La dotación de una nave la constituirán: el capitán, los oficiales de cubierta y máquinas, los sobrecargos y contadores, los marineros y toda persona que preste servicio en cualquier capacidad a bordo de un barco, excepto:

Las personas que trabajen exclusivamente por su propia cuenta.Las personas cuyas labores estén únicamente relacionadas con la carga a bordo y que en realidad no están ni al servicio del armador ni al del capitán.Los trabajadores portuarios que viajen entre puertos. Y,El aprendiz bajo contrato y los alumnos becados.