Artículo 22 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Un trabajador puede tener contratos de trabajo con varios patronos al mismo tiempo, siempre y cuando no se haya acordado que solo preste servicios a uno de ellos. Esto significa que la exclusividad de servicios debe ser pactada explícitamente para que un trabajador no pueda trabajar con otros patronos. La ley permite la flexibilidad en la celebración de contratos de trabajo con múltiples empleadores.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos (2) o más patronos, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo.