Artículo 221 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El capitán de la nave actúa como representante legal del patrono cuando este no está presente, asumiendo todas las responsabilidades y obligaciones que ello conlleva. Además, el capitán ejerce funciones de autoridad en los términos establecidos por las leyes generales, teniendo las facultades que estas le confieren para mantener el orden y la disciplina a bordo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El capitán de la nave se considerará, para todos los efectos legales, como representante del patrono, si el mismo no lo fuere, y gozará también del carácter de autoridad en los casos y con las facultades que las leyes comunes le atribuyen.