Artículo 222 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los contratos de trabajo para tripulantes pueden celebrarse por tiempo determinado, indefinido o por viaje, y pueden incluir remuneración en fletes o utilidades. En los contratos por viaje, el término comienza al embarque y finaliza al concluir la descarga en el puerto de domicilio, pudiendo designarse otro puerto expresamente. Para contratos por tiempo determinado o indefinido, debe fijarse el puerto de restitución del tripulante, o en su defecto se considera el lugar de embarque, y el amarre temporal de la embarcación solo suspende el contrato sin terminarlo, a diferencia de las reparaciones que no se consideran amarre temporal.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El contrato de trabajo de tripulantes podrá celebrarse:

Por tiempo determinado, por tiempo indefinido o por viaje. Y,Por una parte de los fletes o de las utilidades.

El contrato por viaje comprenderá el término contado desde el embarque del tripulante hasta concluir la descarga de la embarcación, al rendir el viaje de retorno en el puerto de su domicilio, podrá sin embargo, designarse expresamente en el contrato, para el vencimiento del mismo, un puerto distinto. Se entiende por domicilio de la embarcación, el consignado en el contrato, en defecto de esta designación el puerto hondureño donde tenga su oficina principal el armador o patrón, y en caso de duda, el de su matrícula.

En los contratos por tiempo determinado o indefinido, se fijará el puerto a donde deba ser restituido el tripulante, y, en su defecto, se tendrá por señalado el lugar donde este embarcó.

En los contratos por tiempo indefinido, el amarre temporal de una embarcación no da por concluido el contrato, sino que solo suspende los efectos del mismo hasta que la embarcación vuelva al servicio. No se considerará como amarre temporal las reparaciones.