Artículo 223 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El patrón tiene la obligación de devolver al tripulante al puerto o lugar establecido en el contrato antes de terminarlo, incluso en casos de siniestro. Esta obligación solo se exceptúa cuando el trabajador está preso en el extranjero por delito cometido o en situaciones similares donde es absolutamente imposible cumplir con la restitución.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Será siempre obligación del patrón restituir al tripulante al lugar o puerto que para cada modalidad de contrato establece el artículo anterior, antes de darlo por concluido. No se exceptúa el caso de siniestro, pero sí el de prisión impuesta al trabajador por delito cometido en el extranjero y otros análogos que denoten imposibilidad absoluta del cumplimiento.