Artículo 224 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Cuando una nave hondureña cambia de nacionalidad o se pierde por naufragio, los contratos de embarque terminan y la tripulación debe recibir sus salarios hasta la fecha de desembarque. En caso de cambio de nacionalidad, los tripulantes tienen derecho a tres meses de salario como indemnización, o más si la ley así lo establece, y en caso de naufragio reciben dos meses de salario o un monto superior si otras leyes o costumbres lo permiten.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si una nave hondureña cambiare de nacionalidad o pereciere por naufragio, se tendrán por concluidos todos los contratos de embarque a ella relativos en el momento en que se cumpla la obligación de que habla el artículo anterior y la de cubrirles los emolumentos que devenguen hasta el momento del desembarque. En el primer caso, los tripulantes tendrán derecho al importe de tres (3) meses de salario, salvo que las indemnizaciones legales fueren mayores; y, en el segundo caso, a un subsidio económico equivalente a dos (2) meses de salario, salvo que algunaotra disposición legal o la costumbre los faculte para reclamar uno mayor.