Artículo 225 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Los tripulantes contratados por viaje tienen derecho a recibir un aumento proporcional en sus salarios si el viaje se prolonga o retarda, excepto cuando la causa es fuerza mayor. Si el viaje se acorta, los tripulantes mantienen el salario completo sin reducción, independientemente de la razón.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los tripulantes contratados por viaje tienen derecho a un aumento proporcional de sus salarios en caso de prolongación o retardo del viaje, a menos que se deba a fuerza mayor. No deberá hacerse reducción de salarios si se abrevia elviaje, cualquiera que sea la causa.