Artículo 226 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Las partes no pueden terminar un contrato de embarco mientras la nave esté en viaje, excepto si el capitán encuentra un sustituto para el trabajador o si el patrono garantiza la restitución del trabajador a un puerto seguro y el pago de sus prestaciones. La nave se considera en viaje cuando está en el mar o en puertos que no sean los designados para devolver al trabajador a su lugar de origen.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

No podrán las partes dar por concluido ningún contrato de embarco, ni aun por justa causa, mientras la nave esté en viaje. Se entenderá que la nave está en viaje cuando permanece en el mar o en algún puerto nacional o extranjero que no sea de los indicados en el artículo 222 para la restitución del trabajador.

Sin embargo, si estando la nave en cualquier puerto el capitán encontrare sustituto para el trabajador que desea dejar sus labores, podrá este dar por concluido su contrato, ajustándose a las prescripciones legales. También podrá el patrono dar por terminado el contrato de trabajo no estando la nave en ninguno de los puertos a que se refiere el artículo 222, siempre que se garantice al trabajador su restitución a uno de aquellos y el pago de las prestaciones a que tuviere derecho conforme al contrato de trabajo concluido.