Artículo 232 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Los marineros que trabajan en barcos bajo bandera hondureña en servicio internacional deben obtener sus formularios de contrato en la Dirección General del Trabajo o en el Consulado de Honduras correspondiente al puerto de salida. El contrato debe incluir los nombres de todos los tripulantes en un mismo documento para garantizar que ningún miembro de la tripulación trabaje sin estar debidamente registrado y contratado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los formularios de los contratos de marinos en las naves bajo bandera hondureña dedicadas al servicio internacional, deberán obtenerse en la Dirección General del Trabajo o en el Consulado de Honduras al que corresponda el puerto de zarpe. El contrato y los nombres de los tripulantes constarán en un mismo documento, a fin de que no haya individuos de la tripulación que no aparezcan debidamente contratados.