Artículo 233 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El contrato de trabajo para tripulantes de embarcaciones debe redactarse en cuatro copias en español y ser firmado por el capitán y los marinos ante la autoridad hondureña competente. Cada parte recibe un ejemplar, otro se entrega a la autoridad interviniente y uno más va a la Dirección General del Trabajo. El capitán tiene la obligación de mantener una copia visible y accesible para que los marinos conozcan los términos de su contrato.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El contrato de trabajo de los tripulantes de embarcaciones deberá ser firmado, en cuatro ejemplares, redactados en español, por el capitán o quien haga sus veces, y los marinos, en presencia de la autoridad hondureña correspondiente.

Un ejemplar quedará en poder de cada parte, otro en poder de la autoridad que intervino en la contratación y el otro será depositado en la Dirección General del Trabajo o remitido a esta por el funcionario que conociere del contrato.

El capitán o quien haga sus veces queda en la obligación de colocar copia del contrato en lugar visible y de libre acceso a los marinos para conocimiento de los mismos.