Artículo 234 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

No se permite que intermediarios gestionen el alistamiento de trabajadores, salvo en el caso de sindicatos e instituciones sin fines de lucro que cuenten con autorización previa de la Dirección General del Trabajo. Esta prohibición busca proteger a los trabajadores evitando que terceros lucren con sus procesos de contratación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Queda prohibida la intervención de intermediarios en las gestiones de alistamiento.

Se exceptúan los sindicatos y demás instituciones que actúen con fines no lucrativos, autorizados por la Dirección General del Trabajo.