Artículo 235 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Los capitanes y oficiales de naves mercantes nacionales que desempeñen cargos técnicos o profesionales deben poseer un certificado de idoneidad que compruebe su capacidad. Los comandantes de puertos nacionales y funcionarios consulares expiden estos certificados con validez de cuatro años renovables, basándose en títulos o documentos que demuestren la competencia del solicitante, excepto los operadores de radio cuyo certificado lo expide el Director General de Comunicaciones Eléctricas. Las autoridades portuarias nacionales y consulares tienen la obligación de verificar que toda la oficialidad de las naves mercantes nacionales porte su respectivo certificado de idoneidad.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El capitán y demás oficiales de las naves mercantes nacionales que desempeñen a bordo cargo técnico o profesional, deberán portar un certificado de idoneidad que los habilite para desempeñar tal cargo.
Los comandantes de los puertos habilitados de la República, y en su caso, los consulares respectivos, expedirán dicho certificado por el término de cuatro (4) años, renovables por igual período, excepto el certificado o licencia de los operadores de radio, que será expedido por el Director General de Comunicaciones Eléctricas. Estos certificados serán expedidos con base en el título o documentos fehacientes que los interesados presenten para comprobar su capacidad técnica o profesional.
Tanto los comandantes de los puertos nacionales como los consulares de la República en los puertos extranjeros donde arriben naves mercantes nacionales, cuidarán de que su oficialidad tenga a bordo el correspondiente Certificado de Idoneidad.