Artículo 236 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los tripulantes de naves mercantes nacionales mayores de treinta toneladas brutas deben obtener una libreta de identificación que compruebe su identidad, nacionalidad y condición de marino, la cual les permite trabajar legalmente en estas embarcaciones. Esta libreta se solicita ante la oficina gubernamental de marina mercante, y puede ser expedida por los administradores de aduana en puertos habilitados o por los cónsules hondureños en puertos extranjeros, siempre que el solicitante compruebe su derecho a obtenerla.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los tripulantes deberán obtener una «libreta de identificación», para comprobar su identidad, nacionalidad y calidad de marino.

Todo tripulante de nave mercante nacional mayor de treinta (30) toneladas brutas de capacidad, tendrá derecho a tener y portar consigo, la libreta de identificación que lo habilite para trabajar en las naves mercantes nacionales. Esta libreta deberá solicitarse en la oficina del Gobierno encargada de la marina mercante Los administradores de aduana de los puertos habilitados de la República y los consulares hondureños en puertos extranjeros tendrán facultad para expedir libretas de identificación a la gente de mar que lo solicite y compruebe su derecho a ella.