Artículo 237 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

La libreta de identificación de tripulantes es un documento oficial que contiene información personal del marino (foto, datos de identidad, nacionalidad, profesión y domicilio), detalles del barco donde labora, fechas de alistamiento y conclusión del contrato, además de la firma del capitán y autoridad hondureña. Este documento cumple con el Convenio Internacional del Trabajo número 108 de 1958 y funciona como documento de identidad válido para los trabajadores del mar.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La libreta de identificación de los tripulantes contendrá los siguientes datos:

Número de la libreta.Fotografía del portador.Impresión digital y firma.Nombres y apellidos; número y lugar de expedición de la tarjeta de identidad, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio y estado civil.Señas particulares.Nombre y clase de barco para el cual se ha comprometido a trabajar o del cual ha sido despedido el marino.Lugar y fecha de alistamiento.Servicio prestado a bordo.Lugar y fecha de conclusión del contrato.Firma del capitán y de la autoridad hondureña que expidió la libreta. Y,Lugar y fecha de expedición de la libreta.

En la cara interna de la portada de la libreta, figurará esta anotación: «La presente libreta constituye un documento de identidad a los efectos del Convenio Internacional del Trabajo(Número 108), sobre los documentos de identidad (Gente del Mar), 1958».