Artículo 238 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

La libreta debe contar con suficientes páginas en blanco organizadas en columnas para registrar periódicamente información del trabajador marítimo, incluyendo el nombre y nacionalidad de la nave donde labora, fechas y lugares de enganche y desenganche, su ocupación a bordo, la calidad del servicio prestado y la firma del capitán o agente de la nave. Este documento sirve como constancia del historial laboral del tripulante en la actividad marítima.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La libreta tendrá el suficiente número de páginas con las necesarias columnas en blanco para que pueda constar en las mismas, periódicamente, el nombre y nacionalidad de la nave en que trabaje, la fecha y lugar del enganche, ocupación a bordo, fecha y lugar del desenganche del tripulante, la calidad de su servicio y la firma del capitán o agente de la nave.