Artículo 239 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Los menores de dieciséis años tienen prohibido trabajar en barcos, con la única excepción de los estudiantes que se encuentren en buques escuela autorizados y supervisados por la Secretaría de Educación. Esta norma busca proteger a los menores de edad de labores peligrosas en el ámbito marítimo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los menores de dieciséis (16) años de edad no podrán prestar servicios a bordo de ningún barco. Se exceptúan los alumnos de los buques escuela aprobados y vigilados por la Secretaría de Educación.