Artículo 240 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los capitanes de naves hondureñas deben garantizar que al menos el noventa por ciento (90%) de su tripulación sea de nacionalidad hondureña. Los comandantes de puertos nacionales y los cónsules hondureños en puertos extranjeros tienen la responsabilidad de vigilar y asegurar que los capitanes, dueños o agentes de las naves cumplan con este requisito.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Todo capitán de nave hondureña está en la obligación de mantener en la lista de tripulación no menos de un noventa por ciento (90%) de marinos de nacionalidad hondureña.

Tanto los comandantes de los puertos hondureños, como los consulares de la República de Honduras en los puertos extranjeros, donde arriben naves mercantes nacionales, vigilarán que los capitanes, dueños o agentes de las naves, cumplan estrictamente con lo preceptuado en el presente artículo.