Artículo 241 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
La violación de las obligaciones establecidas en el artículo anterior acarrea la cancelación de la matrícula del infractor y una multa que oscila entre mil y cinco mil lempiras. La Inspección General del Trabajo es la autoridad competente para imponer estas sanciones dentro del territorio nacional, mientras que en el extranjero esta facultad corresponde a los funcionarios consulares de Honduras.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La contravención al artículo anterior será penada con la cancelación de la matrícula y con multa de mil a cinco mil lempiras (L1,000.00 a L5,000.00), que será impuesta por la Inspección General del Trabajo y, en el extranjero, por los funcionarios consulares de la República.