Artículo 242 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Cuando un trabajador muere durante un viaje, su salario se liquida según la forma de pago acordada: si es por tiempo, se pagan las unidades devengadas; si es por viaje, se paga la mitad del ajuste si muere en el viaje de ida y el total si muere en el regreso; si es a la parte, se paga lo correspondiente desde que comenzó el viaje. El patrono no debe pagar nada si la muerte ocurre antes de la fecha en que debía salir el barco.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La liquidación de los salarios del trabajador que muera durante el viaje, se hará de acuerdo con las siguientes reglas:

Por unidades de tiempo devengadas si el ajuste se hubiere realizado en esta forma.Si el contrato fuere por viaje se considerará que ha ganado la mitad de su ajuste cuando falleciere durante el viaje de ida y la totalidad si muriere de regreso. Y,Si el ajuste se hizo a la parte, se pagará toda la que corresponda al trabajador cuando la muerte de este sucediere después de comenzado el viaje.

El patrono no estará obligado a ningún pago en el caso de que el fallecimiento ocurriere antes de la fecha en que normalmente debía salir el barco.