Artículo 243 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Si un trabajador muere defendiendo la nave o es capturado durante esa defensa, se le considera presente en el trabajo para que continúe devengando los salarios correspondientes según su contrato hasta que termine el viaje o cuando este debería haber terminado normalmente. Esta disposición protege los derechos económicos del trabajador fallecido o capturado en circunstancias excepcionales de defensa de la embarcación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si la muerte del trabajador ocurriere en defensa de la nave o si fuere apresado por el mismo motivo, se le considerará presente para devengar los salarios a que tendría derecho conforme a su contrato, hasta que concluya el viaje o debiera normalmente haber concluido.