Artículo 244 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los capitanes de barcos mercantes hondureños deben permitir que sus tripulantes voten en las elecciones, otorgándoles el tiempo necesario para hacerlo, siempre que esto no comprometa la seguridad de la embarcación ni retrase su salida programada. Esta disposición busca garantizar el derecho al voto de los trabajadores marítimos sin afectar las operaciones de la nave.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los capitanes de embarcaciones mercantes nacionales concederán a sus tripulantes el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares, siempre que a su juicio la seguridad de la embarcación lo permita y no se entorpezca su salida en la fecha y hora fijadas.