Artículo 245 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los tripulantes de barcos pueden ausentarse de sus labores para cumplir comisiones sindicales o del Estado, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo anterior y en el Código respectivo. Esta ausencia debe ser permitida por el empleador bajo las mismas condiciones que protegen a otros trabajadores en situaciones similares.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Con las mismas condiciones del artículo anterior y los requisitos que establece este Código, deberá permitirse a los tripulantes que falten a las labores para desempeñar comisiones de su sindicato o del Estado.