Artículo 246 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El acuerdo que hace un capitán de un barco mercante nacional con personas que subieron fraudulentamente a bordo, donde estas personas trabajan para pagar el pasaje que no querían pagar, no se considera un contrato de trabajo legal. Por lo tanto, estas personas no tienen protección ni derechos laborales en virtud de este acuerdo, ya que se originó de manera ilegal y fraudulenta.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
No se considerará contrato de trabajo el convenio que celebre a bordo el capitán de una embarcación mercante nacional, con personas que se hayan introducido a esta de modo fraudulento, y que tenga por objeto devengar con servicios personales el importe del pasaje cuyo pago trataban de eludir.