Artículo 252 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El cómputo de las vacaciones del tripulante comienza desde el desembarque, y si la salida se adelanta antes de completarlas, el trabajador puede renunciar al tiempo restante con la condición de que se le reintegre cuando regrese al puerto. Si el tripulante no renuncia a sus vacaciones pendientes, será considerado en licencia sin sueldo desde el término de sus vacaciones hasta que vuelva a embarcarse.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las vacaciones se computarán desde el momento del desembarque, y si la salida se anticipa al término de ellas, el tripulante podrá renunciar al tiempo que le falte para completarlas, a condición de que le sea restituido cuando vuelva a estar en el puerto. Si el tripulante no renuncia al resto de sus vacaciones será considerado como gozando de licencia sin sueldo, desde que terminen sus vacaciones hasta que vuelva a embarcarse.