Artículo 258 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los inspectores de marina son los únicos responsables de revisar las condiciones de seguridad de las embarcaciones mercantes, mientras que los inspectores de trabajo solo pueden supervisar este aspecto cuando los buques están en puerto y de conformidad con las normas marítimas. Esta división de competencias establece que cada autoridad actúa dentro de su ámbito específico para garantizar la seguridad en las embarcaciones.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La inspección de las embarcaciones mercantes, por lo que se refiere a sus condiciones de seguridad, corresponde exclusivamente a los inspectores del ramo de marina, limitándose los del trabajo a la vigilancia de este ramo, cuando los buques estén en puerto y atendiendo a los reglamentos de marina.