Artículo 259 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Los tripulantes pueden hacer huelga conforme a las normas del Código, pero no pueden declararla mientras la embarcación está navegando o fondeada fuera de puerto. Si declaran huelga cuando el barco está en puerto, deben abandonarlo excepto el personal encargado de la custodia y seguridad de la nave.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Son aplicables a los tripulantes las disposiciones de este Código en materia de huelgas con la excepción de que nunca podrán declararla cuando la embarcación se encuentre navegando o fondeada fuera de puerto. Si la declaran al fondear en puerto, abandonarán el barco, excepto el personal que tenga a su cargo la custodia, con el fin de garantizar la seguridad y conservación de este.