Artículo 260 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El naviero está obligado a proporcionar alimentos y alojamiento a los tripulantes sin costo cuando la embarcación es llevada a reparaciones en puerto extranjero o nacional y su estado no permite que permanezcan a bordo. Esta obligación se mantiene tanto en puertos extranjeros como en puertos nacionales diferentes al lugar donde se celebró el contrato de trabajo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando una embarcación sea llevada a puerto extranjero para hacerle reparaciones, y su estado no permita que los tripulantes permanezcan a bordo, el naviero les proporcionará alimentos y alojamiento. Esta obligación subsistirá igualmente en puerto nacional, cuando no sea el del lugar donde se celebró el contrato. En uno y otro caso se dará sin costo para los tripulantes.