Artículo 26 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El contrato de trabajo obliga a cumplir con lo acordado y con las consecuencias que se derivan de acuerdo con la ley, la costumbre o la equidad. Si no se especifica el servicio a prestar en el contrato, el trabajador solo está obligado a realizar tareas compatibles con sus capacidades y condición física, y que sean similares a las que se realizan en el negocio o industria del patrono. Esto significa que el trabajador no puede ser obligado a realizar tareas que excedan sus capacidades o que no estén relacionadas con el negocio del patrono.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El contrato de trabajo obliga a lo expresamente pactado y a las consecuencias que de él se derivan según la ley, la costumbre, el uso o la equidad. Si en el contrato individual de trabajo no se determina expresamente el servicio que deba prestarse, el trabajador queda obligado a desempeñar solamente el que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición física, y que sea del mismo género de los que formen el objeto del negocio, actividad o industria a que se dedique el patrono.