Artículo 27 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

La falta de cumplimiento del contrato individual de trabajo solo obliga a los responsables a asumir la responsabilidad económica correspondiente. Esto incluye las prestaciones establecidas en el Código, sus reglamentos y las leyes de trabajo o de previsión social. En ningún caso se puede ejercer coacción contra las personas por incumplimiento del contrato.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La falta de cumplimiento del contrato individual de trabajo, o de la relación de trabajo, solo obliga a los que en ella incurran, a la responsabilidad económica respectiva, o sea, a las prestaciones que determine este Código, sus reglamentos y las demás leyes de trabajo o de previsión social, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción contra las personas.