Artículo 262 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El patrón puede terminar los contratos de embarque cuando el marinero desobedece las órdenes del capitán, abandona su guardia, falta al respeto a los pasajeros, se encuentra bajo los efectos del alcohol o drogas durante la navegación, o no se presenta a bordo a la hora fijada para la salida. Estas causas se suman a las ya establecidas en el artículo 112 y pueden ampliarse con otras disposiciones legales que no contradigan lo previsto en el Código.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Son causas justas que facultan al patrón para dar por terminados los contratos de embarque, además de las enumeradas en el artículo 112, las siguientes:
La violación o desobediencia voluntaria y manifiesta de las órdenes que dé el capitán en uso de sus atribuciones.El abandono de la guardia de la nave.La falta al respeto que se debe a los pasajeros.Encontrarse en estado de embriaguez al salir la embarcación o durante la navegación, o bajo la influencia de drogas estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga.No presentarse a bordo a la hora fijada para la salida, o que presentándose, desembarque y no haga el Y,Las demás causas que establezcan las disposiciones legales sobre la materia, en lo que no se opongan a este Código.