Artículo 267 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los trabajadores del ferrocarril incluyen a todas aquellas personas que laboran en funciones directamente relacionadas con el transporte ferroviario, como conductores, maquinistas, jefes de estación, mecánicos y personal de mantenimiento. La ley considera trabajadores del ferrocarril tanto a empleados administrativos como obreros que desempeñen sus funciones en oficinas, vías o durante el tránsito, siempre que estén directamente vinculados al servicio de transporte por ferrocarril.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Se considerarán trabajadores del ferrocarril los siguientes: jefes de estaciones, despachadores, conductores, motoristas, agentes de fletes o de pasajes, maquinistas, fogoneros, guardafrenos, guardagujas, fleteros, proveedores y ayudantes de proveedores, de locomotoras o carros motores, mecánicos y ayudantes, personal de talleres, sean o no especializados, personal de mantenimiento, operadores de grúas, puenteros, abanderados y, en general, todos los empleados y obreros que en oficinas, vías o tránsito están directamente afectados al servicio del transporte por vía férrea.