Artículo 269 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Las jornadas de trabajo pueden ser diurnas (5:00 a 19:00), nocturnas (19:00 a 5:00) o mixtas, según las necesidades del servicio. Una jornada se considera nocturna cuando incluye tres o más horas de trabajo en período nocturno, y mixta cuando tiene menos de tres horas nocturnas. El recargo salarial por trabajo nocturno se aplica a toda la jornada si es nocturna, solo a la parte nocturna si es mixta, y en caso de jornadas prolongadas, el recargo nocturno aplica sobre las ocho horas normales mientras que las horas extraordinarias reciben solo el recargo correspondiente a ese concepto.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las jornadas de los trabajadores se ajustarán a las necesidades del servicio y podrán principiar en cualquier tiempo del día o de la noche. La jornada puede ser diurna, nocturna o mixta.
Jornada diurna es la cumplida entre las cinco horas (5:00) y las diecinueve (19:00). Jornada nocturna es la cumplida entre las diecinueve horas (19:00) y las cinco (5:00). Cuando la jornada de trabajo comprenda parte del período «día» y parte del período «noche» se considerará nocturna en su totalidad, cuando se labore tres (3) o más horas en el período «noche», y se considerará mixta, cuando las horas de trabajo en la «noche» no lleguen a tres (3).
Cuando la jornada se considere nocturna de acuerdo con este artículo, se aplicará el recargo de salario a que se refiere el artículo 273, a todo el tiempo de trabajo; y cuando se considere mixta, únicamente a la parte cumplida dentro del período «noche». Cuando la jornada de labor haya sido prolongada más allá de ocho (8) horas y hasta los límites máximos que autorice el presente capítulo y se laboren tres (3) o más horas en el período «noche», el recargo se aplicará sobre las ocho (8) horas de jornada normal y no sobre las horas consideradas extraordinarias que, en este caso especial, llevarán solamente el recargo de horas extraordinarias. Cuando las horas comprendidas en el período «noche», no lleguen a tres (3), se aplicará el recargo por trabajo nocturno como en el caso de jornada mixta.