Artículo 270 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El artículo 270 establece que se considera trabajo efectivo todo tiempo en que el trabajador permanezca a disposición de la empresa, incluyendo las horas de descanso y comida si no puede abandonar el lugar de trabajo. También se cuenta como trabajo efectivo el tiempo que el trabajador permanece inactivo por razones fuera de su control desde la hora fijada para presentarse. Por el contrario, no se considera trabajo efectivo el tiempo en que el trabajador no está bajo órdenes de la empresa y puede salir libremente del lugar de trabajo durante sus descansos y comidas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

A los efectos de la determinación de la jornada de trabajo y su duración, se considerará trabajo efectivo todo el tiempo que el trabajador permanezca a disposición de la empresa. Igualmente se considerará como trabajo efectivo el caso de que el trabajador no puede salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de descanso y comida.

Se considerará tiempo de trabajo efectivo el que el trabajador permanezca inactivo por causas ajenas a su voluntad desde la hora fijada para presentarse al trabajo, según los horarios establecidos por la empresa o según las órdenes impartidas, si no se trata de servicios sujetos a un horario regulado.

No se considerará tiempo de trabajo efectivo aquel en que el trabajador no permanezca a las órdenes de la empresa y pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de descanso y comida.