Artículo 28 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

La sustitución de patronos no cambia los contratos de trabajo existentes. El patrono anterior y el nuevo patrono son responsables solidariamente por las obligaciones laborales anteriores a la sustitución durante seis meses. Después de este plazo, solo el nuevo patrono es responsable de cumplir con esas obligaciones.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La sustitución de patronos no afectará los contratos de trabajo existentes. El patrono sustituido será solidariamente responsable con el nuevo patrono por las obligaciones derivadas de los contratos o de la ley, nacidas antes de la fecha de su sustitución, hasta por el término de seis (6) meses, y concluido este plazo, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrono.